La ley 1620 de 2013
El objetivo de esta ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural. Se enfoca en la información para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad, y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
En el marco de esta ley se entiende por:
-Competencias ciudadanas
-Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
-Acoso escolar o bullying
-Ciberbullying o ciberacoso escolar
Principios del Sistema. Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:
Participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad y la integralidad hacen parte de los principios del sistema que busca aplicar esta ley
Estructura del Sistema. El Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar tendrá una estructura constituida por instancias en tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector educativo:
- Nacional: Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.
- Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según corresponda.
- Escolar: Integrado por el comité de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
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